SERVICIO COMUNITARIO


Servicio Comunitario


Es la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales,  deportivos y humanistas adquiridos durante su formación académica en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta ley.


¿Qué es la comunidad?


Es el ámbito social de alcance nacional, estatal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de Educación Superior para la prestación del servicio comunitario.


Requisito para la obtención del titulo


El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de Educación Superior, no Creara  derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.


Fines del servicio comunitario

Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio y la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.


Duración del servicio comunitario


El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adoptaran la duración del servicio comunitario a su régimen académico.


Los recursos


Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario  en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.


La capacitación


El ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la  ejecución del servicio comunitario, con el objeto de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.


Atribuciones

Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones

Garantizar que los proyectos aprobados por la institución estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

Ofertar a los estudiantes de Educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.

Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario.

Expedir la constancia de culminación de prestación de servicio comunitario.
           
Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.

Brindar al estudiante reconocimiento o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.

Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

Establecer convenios con los concejos locales de planificación Pública, Concejos Estadales de planificación y coordinación de Políticas Pública, Instituciones y organizaciones públicas o privadas  y comunidad organizada entre otros.

Evaluar los proyectos  prestados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.

Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.



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